PLURINACIONAL 0611/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0611/2019-S1

Fecha: 24-Jul-2019

i)

Iván Marcelo Telleria Arévalo, Alcalde Suplente Temporal del GAM de Cochabamba, a través de su representante legal, presentó informe escrito de 14 de febrero de 2019, cursante de fs. 145 a 150, refiriendo que: i) No cuenta con legitimación pasiva para ser demandado, puesto que el Proveído 250/2018, fue pronunciado por el Secretario de Servicios al Ciudadano, y de conformidad con el Decreto Reglamentario del CTB, se emitió el Decreto Ejecutivo 069/2019 de 21 de enero, que decreta la delegación y designación al servidor público Marcos Andrés Cuevas Gutiérrez, Director de la Dirección de Ingresos Tributarios como Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) Tributaria Municipal del señalado GAM, por lo que no se lo puede vincular a la desestimación de su recurso de oposición, ni tiene la capacidad de restituir los derechos supuestamente vulnerados; ii) Con relación al principio de subsidiariedad, la parte accionante debió interponer el recurso de alzada, jerárquico y proceso contencioso tributario, y confunde las excepciones a esta regla previstas en el art. 54.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), citando jurisprudencia que no contiene casos análogos y que no pueden ser consideradas como vinculantes; y, no puede alegar inminencia o daño irreparable, puesto que fue el propio Tribunal de garantías que mediante Proveído de 23 de noviembre de 2018, conminó a la accionante que viabilice la citación de los demandados, lo que recién fue cumplido el 12 de febrero de 2019; iii) El 3 de julio de 2018, la prenombrada presentó recurso de oposición ante la Dirección de Recaudaciones del referido municipio, reclamando la forma de notificación con las liquidaciones por Determinación Mixta de las gestiones 2005 a 2012, no obstante, de conformidad con los arts. 89 y 97 del CTB, la misma se practicó mediante órganos de prensa, dejando precluir las instancias procesales; iv) No se acreditó el nexo de causalidad entre el acto supuestamente vulneratorio con los derechos reclamados; v) Sobre el debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, fue la peticionante de tutela la que en su recurso de oposición, no demostró de manera clara cuáles eran sus pretensiones dentro del proceso de fiscalización; y, desconociendo las facultades del Tribunal de garantías, solicita dejar sin efecto las Resoluciones Determinativas y que incluso se declare la prescripción; vi) Con relación a la valoración de la prueba, la misma corresponde únicamente a las autoridades de la jurisdicción ordinaria o administrativa; y, vii) El derecho a la vejez digna, debe ser interpretado como el acceso a la seguridad social que asegure a la persona el vestido, vivienda, asistencia médica y todos los servicios sociales necesarios, mismos que no han sido vulnerados por el Proveído 250/2018; por lo que, solicitó denegar la tutela sin ingresar a su examen de fondo.