II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 4 de julio de 2018, Betty Espinoza de Ugarte planteo “Recurso de oposición de fiscalización mixta - nulidad de notificaciones”, refiriendo que: a) Su actividad económica de Residencial -para hospedaje ubicada en calle San Martín 6864, funcionó desde 1990 a 1998; b) El 31 de marzo de igual año, a tiempo de pagar los impuestos de su inmueble, la Unidad de Recaudaciones del GAM de Cochabamba le imprimió una proforma resumida de la deuda tributaria por las gestiones 1998 a 2017 en la suma de Bs105 472.-, misma que al 10 de mayo de igual año, ascendió a Bs108 076.-; c) Por trámite 2783/2018 de 29 de junio, después de más de cincuenta días, y sin considerar su condición de persona de la tercera edad, entregaron a su esposo las fotocopias legalizadas del proceso, extrañando que no cursan las liquidaciones por Determinación Mixta de las gestiones 2005, 2006 y 2012; d) No se le notificó personalmente en su domicilio, conforme señala el art. 84 del CTB; por lo que, se vulneró su derecho a la defensa, al debido proceso y al principio de legalidad; y, e) Amparada en los arts. 28 incisos b) y e), 30 y 56 de la LPA, y 31.I incisos a) y b) de su Reglamento, solicitó se resuelva su recurso de oposición nulidad de notificaciones por las gestiones 2005 al 2012, debiendo quedar sin efecto las respectivas liquidaciones por Determinación Mixta (fs. 34 a 35).
- acción de amparo constitucional
- 250/2018
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- sino que también en los casos en que los actos denunciados de lesivos a los derechos y garantías fundamentales devengan de un proceso judicial o administrativo, la legitimación pasiva recae también sobre el Juez, Tribunal u órgano que asumió la decisión y es quien además podrá modificar la supuesta vulneración…
- es posible admitir la legitimación pasiva de la anterior persona o autoridad responsable del acto, que cuenta con responsabilidad personal y a la vez de la nueva persona o autoridad que cuenta con responsabilidad institucional o simplemente de esta última
- incidente de nulidad
- Con relación a los medios de notificación
- «I. Las Vistas de Cargo y
- Las Vistas de
- III.3.
- III.4.
- estableció que pese a lo dispuesto por el art. 307 del CTb.1992, cuando el contribuyente que está siendo ejecutado por una deuda tributaria con calidad de cosa juzgada, considere que el adeudo tributario o la acción para su cobro ha prescrito, debe plantear esa cuestión en el procedimiento administrativo de ejecución a cargo de las autoridades tributarias
- sobre la legitimación pasiva de la autoridad demandada Alcalde Suplente Temporal del GAM de Cochabamba
- Marcelo Camargo Pinto, Secretario de Atención de Servicios al Ciudadano, Zarela Muriel Russo, Jefa de Departamento Legal Tributario y Boris Gabriel Quiroga, ex Jefe del Departamento Legal Tributario, que aducen falta de legitimación pasiva
- Respecto a la ilegalidad de la notificación con la
- Con relación a la prescripción de las obligaciones tributarias
- reparación inmediata, efectiva e idónea de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales
- CONFIRMAR
- 2º DENEGAR
