sobre la legitimación pasiva de la autoridad demandada Alcalde Suplente Temporal del GAM de Cochabamba
Previo a ingresar al análisis de la problemática planteada, es necesario pronunciarse sobre la legitimación pasiva de la autoridad demandada Alcalde Suplente Temporal del GAM de Cochabamba, que afirma carecer de legitimación pasiva por la existencia de una MAE Tributaria Municipal del referido GAM refiriéndose a Marcos Andrés Cuevas Gutiérrez, conforme a Decreto Ejecutivo 069/2019 de 21 de enero, en su contenido citó: “Que, el Decreto Supremo Nº 27310 Reglamento al Código Tributario Boliviano, determina a los efectos de reglamentar la Ley 2492 Código Tributario Boliviano en el parágrafo II del artículo 3, que en el ámbito municipal, las facultades a que se refiere el artículo 21 de la Ley citada, serán ejercidas por la Dirección de Recaudaciones o el órgano facultado para cumplir estas funciones, mediante Resolución Técnica Administrativa emitida por la Máxima Autoridad Ejecutiva Municipal” (sic), de ahí que, ninguno de los actos administrativos que son impugnados por la presente acción tutelar, fueron suscritos o refrendados por el referido Alcalde Suplente Temporal -ahora codemandado-, mismo que como se anotó, emitió un acto expreso de delegación de facultades y atribuciones en el Director de la Dirección de Ingresos Tributarios, motivo por el cual, con respecto a los efectos de esta acción tutelar, carece de legitimación pasiva.
- acción de amparo constitucional
- 250/2018
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- sino que también en los casos en que los actos denunciados de lesivos a los derechos y garantías fundamentales devengan de un proceso judicial o administrativo, la legitimación pasiva recae también sobre el Juez, Tribunal u órgano que asumió la decisión y es quien además podrá modificar la supuesta vulneración…
- es posible admitir la legitimación pasiva de la anterior persona o autoridad responsable del acto, que cuenta con responsabilidad personal y a la vez de la nueva persona o autoridad que cuenta con responsabilidad institucional o simplemente de esta última
- incidente de nulidad
- Con relación a los medios de notificación
- «I. Las Vistas de Cargo y
- Las Vistas de
- III.3.
- III.4.
- estableció que pese a lo dispuesto por el art. 307 del CTb.1992, cuando el contribuyente que está siendo ejecutado por una deuda tributaria con calidad de cosa juzgada, considere que el adeudo tributario o la acción para su cobro ha prescrito, debe plantear esa cuestión en el procedimiento administrativo de ejecución a cargo de las autoridades tributarias
- sobre la legitimación pasiva de la autoridad demandada Alcalde Suplente Temporal del GAM de Cochabamba
- Marcelo Camargo Pinto, Secretario de Atención de Servicios al Ciudadano, Zarela Muriel Russo, Jefa de Departamento Legal Tributario y Boris Gabriel Quiroga, ex Jefe del Departamento Legal Tributario, que aducen falta de legitimación pasiva
- Respecto a la ilegalidad de la notificación con la
- Con relación a la prescripción de las obligaciones tributarias
- reparación inmediata, efectiva e idónea de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales
- CONFIRMAR
- 2º DENEGAR
