PLURINACIONAL 0611/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0611/2019-S1

Fecha: 24-Jul-2019

sobre la legitimación pasiva de la autoridad demandada Alcalde Suplente Temporal del GAM de Cochabamba

Previo a ingresar al análisis de la problemática planteada, es necesario pronunciarse sobre la legitimación pasiva de la autoridad demandada Alcalde Suplente Temporal del GAM de Cochabamba, que afirma carecer de legitimación pasiva por la existencia de una MAE Tributaria Municipal del referido GAM refiriéndose a Marcos Andrés Cuevas Gutiérrez, conforme a Decreto Ejecutivo 069/2019 de 21 de enero, en su contenido citó: “Que, el Decreto Supremo Nº 27310 Reglamento al Código Tributario Boliviano, determina a los efectos de reglamentar la Ley 2492 Código Tributario Boliviano en el parágrafo II del artículo 3, que en el ámbito municipal, las facultades a que se refiere el artículo 21 de la Ley citada, serán ejercidas por la Dirección de Recaudaciones o el órgano facultado para cumplir estas funciones, mediante Resolución Técnica Administrativa emitida por la Máxima Autoridad Ejecutiva Municipal” (sic), de ahí que, ninguno de los actos administrativos que son impugnados por la presente acción tutelar, fueron suscritos o refrendados por el referido Alcalde Suplente Temporal -ahora codemandado-, mismo que como se anotó, emitió un acto expreso de delegación de facultades y atribuciones en el Director de la Dirección de Ingresos Tributarios, motivo por el cual, con respecto a los efectos de esta acción tutelar, carece de legitimación pasiva.