PLURINACIONAL 0611/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0611/2019-S1

Fecha: 24-Jul-2019

incidente de nulidad

         Con referencia a este punto, la SCP 1658/2011-R de 21 de octubre, refirió:La accionante arguye que su mandante no tuvo conocimiento del proceso de fiscalización, porque fue notificado de ‘forma masiva’ con las vistas de cargo, motivo por el cual interpuso incidente de nulidad, que fue rechazado sin interponer recurso ulterior alguno; empero, no puede argüirse inobservancia al principio de subsidiariedad al no existir norma específica para este tipo de trámites administrativos. Sin embargo, el Tribunal Constitucional a través de la SC 1406/2011-R de 30 de noviembre, aplicó e interpretó la línea jurisprudencial contenida en la SC 2243/2010-R de 19 de noviembre, señalando: ‘Respecto al incidente de nulidad de obrados, cuya presentación es obligatoria en procesos penales y civiles, en casos en los que se demanden notificaciones defectuosas o falta de las mismas, a efectos del cumplimiento de la subsidiariedad; en el presente caso, emergente de un proceso de fiscalización iniciado por el SIN, no es aplicable, al no existir normativa alguna que lo regule, dando la posibilidad a los impetrantes de acudir a ese medio de defensa.

Por otra parte, es imprescindible también referirse a otro punto alegado por el demandado en su informe, en sentido que ninguna autoridad administrativa o jurisdiccional estaría facultada para modificar o anular sentencias o resoluciones administrativas pasadas en autoridad de cosa juzgada, ejecutoriadas o que causen estado; por lo que, el pedido de la accionante carecería de justificativo -debiendo tenerse en cuenta sobre ese aspecto, que la jurisprudencia de este Tribunal determinó que cuando una resolución o acto sea ilegal o arbitrario, afectando el contenido formal de un derecho fundamental, no se puede sustentar su ilegalidad bajo una supuesta cosa juzgada-. Motivo por el que, el demandado no puede impetrar la denegatoria del presente recurso, bajo una supuesta imposibilidad de verificar la legalidad o ilegalidad de las notificaciones producidas en el proceso de fiscalización, correspondiendo por lo referido, ingresar al examen de la problemática planteada, a efectos de verificar si los extremos denunciados por la accionante resultan ser evidentes o si caso contrario, el SIN actuó correctamente en las notificaciones producidas en el proceso referido.