II.4.
II.4. Se absolvió el referido escrito, por Proveído 250/2018 de 1 de agosto, señalando “La Administración Tributaria Municipal procedió con la publicación de Resoluciones de Liquidación por Determinación Mixta de la actividad económica Nº 27087, en periódico de circulación nacional, citando al sujeto pasivo para que en el plazo de cinco días computables a partir de la publicación se apersone ante la misma, otorgando otro plazo de quince días en las mismas condiciones, si la persona interesada no se apersonó, se dio por practicada la notificación, conforme estipula el art. 89 de la Ley Nº 2492, consecuentemente, se emitió el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria. Asimismo, según informe DPAC/ACT/HR.G 33286/GvP/CITE 293/2018 de 24/07/2018 emitido por el servidor público Lic. Gary J. Vargas Porcel del Departamento de Plataforma de Atención al Contribuyente, se indica que se evidencia la existencia de registro de la licencia de funcionamiento Nº T063B00337, con número de actividad 27087 a nombre de Betty Espinoza de Ugarte, con tipo de actividad Residencial ‘San Martín’ en la dirección San Martin Nº 6864, con una superficie de 600 m², fecha de inicio tributario 29/08/1990, con gestiones adeudadas de 1998 a 2017, por lo expuesto no ha lugar a lo solicitado” (sic), suscribiendo dicho Proveído Boris Gabriel Crespo Quiroga, Jefe Departamento Legal Tributario a.i., y Marcelo Camargo Pinto, Secretario Municipal de Atención de Servicios al Ciudadano a.i. (fs. 36).
- acción de amparo constitucional
- 250/2018
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- sino que también en los casos en que los actos denunciados de lesivos a los derechos y garantías fundamentales devengan de un proceso judicial o administrativo, la legitimación pasiva recae también sobre el Juez, Tribunal u órgano que asumió la decisión y es quien además podrá modificar la supuesta vulneración…
- es posible admitir la legitimación pasiva de la anterior persona o autoridad responsable del acto, que cuenta con responsabilidad personal y a la vez de la nueva persona o autoridad que cuenta con responsabilidad institucional o simplemente de esta última
- incidente de nulidad
- Con relación a los medios de notificación
- «I. Las Vistas de Cargo y
- Las Vistas de
- III.3.
- III.4.
- estableció que pese a lo dispuesto por el art. 307 del CTb.1992, cuando el contribuyente que está siendo ejecutado por una deuda tributaria con calidad de cosa juzgada, considere que el adeudo tributario o la acción para su cobro ha prescrito, debe plantear esa cuestión en el procedimiento administrativo de ejecución a cargo de las autoridades tributarias
- sobre la legitimación pasiva de la autoridad demandada Alcalde Suplente Temporal del GAM de Cochabamba
- Marcelo Camargo Pinto, Secretario de Atención de Servicios al Ciudadano, Zarela Muriel Russo, Jefa de Departamento Legal Tributario y Boris Gabriel Quiroga, ex Jefe del Departamento Legal Tributario, que aducen falta de legitimación pasiva
- Respecto a la ilegalidad de la notificación con la
- Con relación a la prescripción de las obligaciones tributarias
- reparación inmediata, efectiva e idónea de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales
- CONFIRMAR
- 2º DENEGAR
