SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2019-S3
Fecha: 08-Jul-2019
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 56/2019 de 20 de marzo, cursante de fs. 165 a 167 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) La accionante no dijo en su memorial de acción de amparo constitucional toda la verdad al Tribunal de garantías y reconoció en audiencia que existen trámites administrativos previos dentro del proceso tributario seguido contra su esposo, como un incidente de nulidad y tercería de dominio excluyente; ii) Presentó recién en la audiencia el Auto Administrativo 391850000018 de 12 de diciembre de 2018, que resolvió cuestiones incidentales administrativas y la tercería referida; iii) El proceso tributario por adeudos empezó el 2004 y el proceso coactivo de cobro propiamente el 2011, procediéndose al embargo y precintado del inmueble el 3 de agosto de 2017, por ende es imposible el desconocimiento del embargo operado y sus consecuencias; iv) No existió indefensión de la peticionante de tutela ni de su esposo; y, v) No se impugnó el Auto Administrativo precitado, por ende existe consentimiento en su ejecución, que imposibilita la intervención de la justicia constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.3.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.4. Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.6.
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2. De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- III.3.
- CONFIRMAR