SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2019-S3
Fecha: 08-Jul-2019
I.3.3. Intervención de la tercera interesada
Daniela Sanabria Virgo, a través de su abogado en audiencia refirió que, se adjudicó el inmueble objeto de remate dentro de un proceso tributario tramitado en la ciudad de Potosí por el SIN en forma legal, del cual la accionante y su esposo sí tenían conocimiento, presentando incluso tercería de dominio excluyente en relación al referido bien, pero después de las tres publicaciones de edictos realizadas para el remate y sin asidero normativo alguno; afirmando que no interpusieron incidente respecto de su supuesta indefensión, que de todas formas no está demostrada ni acreditada, por ende no son claros los actos vulneratorios de los derechos y garantías constitucionales de estos, consintiendo libre y expresamente el proceso por falta de reclamo. Indicó que, compró el bien rematado de buena fe, después de un trámite administrativo basado en la normativa tributaria, en el cual no se lesionó derecho alguno del contribuyente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.3.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.4. Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.6.
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2. De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- III.3.
- CONFIRMAR