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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2019-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2019-S3

    Fecha: 08-Jul-2019

    II.2.

    II.2.    Cursa Testimonio 316 de 6 de septiembre de 1985, de protocolización de compraventa de una fracción en propiedad horizontal del inmueble de calle Ravelo 213 de la ciudad de Sucre, otorgado por Julio Caballero Candia y Herminia Barrionuevo Fernández de Caballero a favor de Raúl Caballero Barrionuevo el 29 de enero de ese año (fs. 1 a 3).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
    • I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
    • I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • 1)
    • I.3.3. Intervención de la tercera interesada
    • denegó
    • I.4. Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.2.
    • II.6.
    • III.
    • III.1.  La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
    • Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
    • III.2.  De las causales de  improcedencia de la acción de amparo constitucional
    • Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
    • III.3.
    • CONFIRMAR

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