Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2019-S3
Fecha: 08-Jul-2019
II.6.
II.6. Mediante Resolución Administrativa 231850000255 de 4 de julio de idéntico año, se dispuso la adjudicación del 100% de las “acciones” del bien inmueble ubicado en calle Ravelo 213 de la ciudad de Sucre, registrado en DD.RR. bajo el Folio Real con Matrícula 1011990003905 y 60,85 m² de superficie a favor de Daniela Sanabria Virgo -ahora tercera interesada- (fs. 7 a 9).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.3.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.4. Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.6.
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2. De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- III.3.
- CONFIRMAR