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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2019-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2019-S3

    Fecha: 08-Jul-2019

    II.6.

    II.6.    Mediante Resolución Administrativa 231850000255 de 4 de julio de idéntico año, se dispuso la adjudicación del 100% de las “acciones” del bien inmueble ubicado en calle Ravelo 213 de la ciudad de Sucre, registrado en DD.RR. bajo el Folio Real con Matrícula 1011990003905 y 60,85 m² de superficie a favor de Daniela Sanabria Virgo -ahora tercera interesada- (fs. 7 a 9).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
    • I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
    • I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • 1)
    • I.3.3. Intervención de la tercera interesada
    • denegó
    • I.4. Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.2.
    • II.6.
    • III.
    • III.1.  La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
    • Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
    • III.2.  De las causales de  improcedencia de la acción de amparo constitucional
    • Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
    • III.3.
    • CONFIRMAR

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