SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2019-S3

Fecha: 08-Jul-2019

III.2.  De las causales de  improcedencia de la acción de amparo constitucional

La SCP 0154/2018-S2 de 30 de abril, respecto a las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentó: “En forma previa a efectuar cualquier consideración de fondo sobre la problemática planteada en la presente acción tutelar, corresponde verificar si no concurren los supuestos de improcedencia de esta acción de defensa establecidos en el Código Procesal Constitucional, que impedirían dicho examen, tomando en cuenta que los mismos se constituyen en óbices legales instituidos por la norma en mérito a su naturaleza jurídica; razón por la que, deben ser analizados anticipadamente por los jueces o tribunales de garantías en etapa de admisión, con el objetivo de no iniciar un procedimiento que concluirá lógicamente con un fallo denegatorio al no cumplirse las condiciones para su presentación. Y, en caso de no advertirse los mismos en dicha etapa, tramitándose y resolviéndose la garantía constitucional, compele a este Tribunal, en instancia de revisión, determinar aquello, denegando la tutela, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la temática deducida.

En ese marco, el art. 30 del Código Procesal Constitucional (CPCo), inserto en el Capítulo Primero ‘Normas Comunes de Procedimiento en Acciones de Defensa‛, prevé en su parágrafo I, la obligatoriedad que en las acciones de amparo constitucional, los jueces o tribunales de garantías, verifiquen la observancia de lo establecido en los arts. 33 (relativo a los requisitos de admisión) y 53 (respecto a las causales de improcedencia) del mismo Código. Estableciendo la precitada disposición procesal, en su numeral 2, que, en caso de cumplirse lo establecido en el art. 53, los jueces o tribunales de garantías deberán dictar auto motivado declarando la improcedencia de la acción; teniendo la posibilidad el accionante de presentar impugnación en el plazo de tres días computables a partir de su notificación. Al no presentarse objeción a esta determinación, se dispondrá el archivo de obrados.