SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2019-S3
Fecha: 08-Jul-2019
I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó los fundamentos de la acción de amparo constitucional interpuesta acotando además que, claramente fue dejada en completa indefensión respecto a su derecho propietario sobre el bien inmueble de calle Ravelo 213 de la ciudad de Sucre, garantizado constitucionalmente mediante la función social, bien ganancial adquirido en vigencia de su matrimonio y embargado a sus espaldas por la Gerencia Distrital Potosí del SIN, como emergencia de un proceso sumario contravencional seguido contra Raúl Caballero Barrionuevo, quien en forma extraña fue citado en el inmueble de calle Chayanta 1066 -no precisa de que ciudad- consignado en una declaración jurada presentada por el prenombrado, por ende tampoco tuvo conocimiento del proceso seguido en su contra; con los antecedentes anotados, planteó incidente de nulidad procesal que fue rechazado.
Alegó que no puede suponerse que su esposo es el único propietario del bien rematado por el SIN solo por la lectura del Folio Real y el registro a su nombre, sino que debió considerarse que fue comprado un año después de la celebración de su matrimonio, por ende perdió el 50% del inmueble sin ser oída ni juzgada previamente en un debido proceso administrativo, a pesar de no ser contribuyente, vulnerándose el derecho a la defensa y con ello la propiedad privada por haber impedido la interposición de tercería de dominio excluyente respecto a la vivienda rematada sin su conocimiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.3.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.4. Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.6.
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2. De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- III.3.
- CONFIRMAR