Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2019-S3
Fecha: 08-Jul-2019
I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
Por Auto Constitucional (AC) 0338/2018-RCA de 27 de agosto, cursante de fs. 37 a 42, la Comisión de Admisión de este Tribunal, revocó la Resolución 242/2018, disponiendo se admita la acción tutelar, sometiendo la causa al trámite previsto por ley, debiendo pronunciar resolución en audiencia concediendo o denegando la tutela según corresponda en derecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.3.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.4. Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.6.
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2. De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- III.3.
- CONFIRMAR