SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2019-S3
Fecha: 08-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Gerencia Distrital Potosí del SIN, instauró proceso de ejecución tributaria contra su esposo Raúl Caballero Barrionuevo; como consecuencia de ello, el 16 de septiembre de 2011, se emitieron las Resoluciones Sancionatorias “…N° 18-000067-11, N° 18-000059-11, N° 18-000060-11…” (sic), habiéndose acogido a un plan de facilidades de pago que incumplió, lo que derivó en la emisión de proveídos de inicio de ejecución tributaria, con la aplicación de las medidas coactivas establecidas en el art. 110 numerales 2, 3, 4 y 5 del Código Tributario Boliviano (CTB); de esa manera, el 3 de agosto de 2017, se procedió a la hipoteca legal y embargo de dos de sus bienes inmuebles ubicados en la ciudad de Sucre, procedimiento administrativo que fue puesto a conocimiento únicamente del precitado y no de ella.
Los inmuebles referidos fueron adquiridos dentro del matrimonio, constituyéndose en bienes gananciales, lo cual determina de forma inobjetable su condición de copropietaria; en ese entendido, la Administración Tributaria debió haber efectuado el proceso de remate tomándola en cuenta en esa calidad, para darle la oportunidad de actuar durante el proceso conforme a la normativa tributaria vigente y hacer valer sus derechos; sin embargo, no fue observado el carácter ganancial del patrimonio objeto del remate correspondiendo que el proceso administrativo sea puesto a su conocimiento; empero contrariamente a ello, se procedió a dictar la Resolución Administrativa 231850000255 de 4 de julio de 2018, por la que se dispuso la adjudicación sobre el 100% de las “acciones” del inmueble ubicado en calle Ravelo 213 de la ciudad de Sucre, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo el Folio Real con Matrícula 1011990003905 en régimen de propiedad horizontal, sin hacerle conocer dichos actuados en su condición de copropietaria del bien subastado.
El inmueble indicado, constituye base de subsistencia socioeconómica de su familia y es la razón de la necesidad de participar oportuna y activamente en el proceso de remate, con las facultades conferidas legalmente, ante la existencia de vulneraciones a su derecho a la propiedad en base a la comunidad de bienes; solicitando, la aplicación del principio de verdad material sobre la formal por parte del SIN.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.3.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.4. Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.6.
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2. De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- III.3.
- CONFIRMAR