SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2019-S3

Fecha: 08-Jul-2019

1)

En audiencia alegó que: 1) La denuncia por acusación y denuncia falsa, originada por la ahora accionante, se dio en la ejecutoria del sobreseimiento en su favor, en cuanto a la acción de amparo constitucional interpuesta, fue denegada por el Tribunal Constitucional Plurinacional por la SCP 0359/2017-S3 de 25 de abril, llevándola al sobreseimiento por inocencia, no existiendo una resolución intermedia, así mismo no se puede señalar que no se aportó prueba, pues se logra verificar que existen diez cuerpos; 2) Los fiscales departamentales tienen toda la potestad legal de no estar de acuerdo con una resolución emitida por los fiscales de materia; 3) Cada fiscal tiene y goza del principio de independencia con respecto a sus actos y el hecho de no haberles señalado qué es lo que debían hacer, fue en consideración al citado principio, dado que una resolución que disponga una investigación no puede causar una vulneración a un derecho fundamental; 4) El reclamo de la accionante no procede debido a que la objeción no fue interpuesta por esta, por lo que su persona se encuentra conforme con la resolución emitida por el Fiscal Departamental del Beni en suplencia legal, ya que la objeción la realizó de acuerdo a los puntos cuestionados y solicitados estando conforme con todos ellos, y en caso de considerar que no se encontraba clara pudo requerir complementación o aclaración; y, 5) En cuanto a la lesión de los derechos a la defensa e igualdad procesal, no existe evidencia de aquello, pues la impetrante de tutela tuvo acceso a su defensa material y técnica, no se menciona cuál es la supuesta lesión en cuanto a la igualdad dado que de existir algún reclamo tiene el control jurisdiccional a cargo del Juez de la causa.