SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2019-S3
Fecha: 08-Jul-2019
b)
b) En cuanto a la prueba presentada por la denunciada, esta refiere que la SCP 0279/2017-S1 de 31 de mayo, determinó que como víctima la presentación del caso FIS BENI 1001653; es decir, la denuncia contra Ana Luisa Gómez Ortiz, obedeció al ejercicio del interés legítimo o legitimación activa; el Auto Supremo 410/2017 de 12 de abril, confirmó la invalidez total de los poderes otorgados a favor de Ana Luisa Gómez Ortiz, ausencia de requisitos legales y antecedente procesal que motivó denunciar la probable comisión del delito de falsedad.
Es así que los Fiscales de Materia concluyeron que al margen de los nuevos elementos recogidos en el plazo de investigación reaperturada mediante Resolución FDB/JCA R.- 153-2018, sostienen los fundamentos iniciales que en su oportunidad sustentaron la Resolución de rechazo de denuncia de 18 de diciembre de 2017, manteniéndose inalterable sin modificación, correspondiendo bajo los principios de objetividad y legalidad, ratificar los mismos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas.
- Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- i)
- Fragmento 24
- CONFIRMAR en parte