SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2019-S3
Fecha: 08-Jul-2019
III.
La accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia, a la tutela judicial efectiva, a la defensa, a la igualdad procesal y al principio de seguridad jurídica, habida cuenta que la autoridad fiscal demandada revocó la Resolución de rechazo de denuncia de 28 de agosto de 2018, mediante la Resolución FDB/PYMV/SL 226-2018 de 5 de octubre, la cual resulta carente de fundamentación, motivación y congruencia al no explicar las razones por las que determinó que se continúe con la investigación, sin desvirtuar todos los fundamentos expuestos en la Resolución de rechazo precitada, resultando además una transcripción de la Resolución FDB/JCA R.- 153-2018 de 18 de julio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas.
- Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- i)
- Fragmento 24
- CONFIRMAR en parte