SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2019-S3
Fecha: 08-Jul-2019
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
Ana Luisa Gómez Ortiz, por memorial presentado en audiencia el 29 de octubre de 2018, cursante de fs. 102 a 104, manifestó que en cuanto a los derechos supuestamente vulnerados con la Resolución FDB/PYMV/SL 226-2018, conforme a los lineamientos de la jurisprudencia constitucional no es preciso que la fundamentación sea ampulosa sino que concurra una estructura de forma y fondo, no existe una explicación sobre el acto procesal por el que sufrió vulneración de su derecho a la defensa pues en todos los sucesos fue asistida por su abogado, teniendo la oportunidad de activar los mecanismos de impugnación que considere pertinentes, siendo una confesión que agotó los medios ordinarios a través de esta acción, pretendiendo que el Tribunal de garantías se constituya en otra instancia del Ministerio Público, no correspondiendo al Tribunal Constitucional Plurinacional la valoración de las pruebas, máxime, si no se señaló con relación a qué derecho fundamental le afectaría la valoración de la prueba, es más, no precisó por qué la valoración interpretativa impugnada resultaría insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente, sin indicar las reglas de la interpretación que hubieran sido omitidas o qué otra interpretación debió realizar. En cuanto a los honorarios pactados con su abogado no es de su incumbencia y en definitiva será la autoridad llamada por ley quien califique los daños que sufrió al haber sido ilegalmente detenida por una denuncia falsa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas.
- Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- i)
- Fragmento 24
- CONFIRMAR en parte