SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2019-S3

Fecha: 08-Jul-2019

I.2.3. Intervención de la tercera interesada

Ana Luisa Gómez Ortiz, por memorial presentado en audiencia el 29 de octubre de 2018, cursante de fs. 102 a 104, manifestó que en cuanto a los derechos supuestamente vulnerados con la Resolución FDB/PYMV/SL 226-2018, conforme a los lineamientos de la jurisprudencia constitucional no es preciso que la fundamentación sea ampulosa sino que concurra una estructura de forma y fondo, no existe una explicación sobre el acto procesal por el que sufrió vulneración de su derecho a la defensa pues en todos los sucesos fue asistida por su abogado, teniendo la oportunidad de activar los mecanismos de impugnación que considere pertinentes, siendo una confesión que agotó los medios ordinarios a través de esta acción, pretendiendo que el Tribunal de garantías se constituya en otra instancia del Ministerio Público, no correspondiendo al Tribunal Constitucional Plurinacional la valoración de las pruebas, máxime, si no se señaló con relación a qué derecho fundamental le afectaría la valoración de la prueba, es más, no precisó por qué la valoración interpretativa impugnada resultaría insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente, sin indicar las reglas de la interpretación que hubieran sido omitidas o qué otra interpretación debió realizar. En cuanto a los honorarios pactados con su abogado no es de su incumbencia y en definitiva será la autoridad llamada por ley quien califique los daños que sufrió al haber sido ilegalmente detenida por una denuncia falsa.