SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2019-S3
Fecha: 08-Jul-2019
Fragmento 24
Posteriormente en el Considerando Cuarto, dicha Resolución refiere que durante la investigación no se dio cumplimiento al mandato del Código de Procedimiento Penal en concordancia con la Ley Orgánica del Ministerio Público, que establecen que la acción penal pública será ejercida por dicha institución en todos los delitos perseguibles de oficio, sin perjuicio de la participación que se le reconoce a la víctima, teniendo la finalidad de recolectar todos los elementos de juicio para sustentar en derecho dicha persecución y el ejercicio del ius puniendi del Estado, adquiriendo un rol relevante aún mayor en la etapa previa de juicio, pues tiene por objeto la búsqueda imparcial de elementos probatorios para fundar una acusación, labor de recolección que implica un rol activo del Ministerio Público, pues la prosecución de la causa o el rechazo por falta de medios probatorios que funden una acusación, sólo puede ser consecuencia de una exhaustiva labor investigativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas.
- Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- i)
- Fragmento 24
- CONFIRMAR en parte