SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2019-S3

Fecha: 08-Jul-2019

1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente (…), y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados  por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada

‘atendiendo a que la jurisdicción constitucional sólo puede analizar la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios cuando    se impugna tal labor como irrazonable, es necesario que el recurrente, en su recurso, a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria: 1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente (…), y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados  por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta    manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional’.

En ese orden, si bien es cierto que la jurisdicción constitucional debe respetar el ámbito de atribuciones propias de la jurisdicción ordinaria,    es también correcto que cuando se ha quebrado el sistema  constitucional, sus dogmas y principios o los derechos fundamentales     de la persona humana, es deber del Tribunal Constitucional    Plurinacional revisar la interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por el juzgador ordinario, para resguardar la vigencia material de la Norma Fundamental y la materialización de los derechos  constitucionales. Similar doctrina existe para la intervención de las resoluciones judiciales, cuando se denuncia indebida o errónea  valoración o apreciación de la prueba; una explicación de esta teoría se encuentra en la SCP 1916/2012 de 12 de octubre” (las negrillas son nuestras).

Por lo precedentemente descrito, se entiende que la labor interpretativa de la ley, corresponde a la jurisdicción ordinaria, salvo ciertas excepciones que importen lesión a derechos fundamentales, por lo que la jurisdicción constitucional mediante la acción de amparo   constitucional no puede dejar de lado dicha restricción, ya que de   hacerlo ocasionaría un desequilibrio entre jurisdicciones.