SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2019-S3

Fecha: 08-Jul-2019

principio  de congruencia

En ese contexto, el deber de fundamentación y motivación que implica que las autoridades judiciales al momento de dictar sus resoluciones expongan las razones de hecho y de derecho en las que basan su  decisión de manera clara y suficiente de tal forma que el justiciable  pueda tener certeza de la misma, involucra también que guarden coherencia en todo su contenido; es decir, entre cada uno de los fundamentos expuestos en la parte considerativa y a la vez, entre ésta   y la parte dispositiva, lo que en doctrina se conoce como el principio  de congruencia interna; asimismo, que guarde armonía con lo solicitado por la parte impugnante, entendido como congruencia externa.

Sobre el tema, la SCP 0920/2013 de 20 de junio, emitió el siguiente razonamiento: “…desde una concepción doctrinal, la congruencia de las decisiones judiciales tiene dos acepciones: externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia; interna, porque entendida la resolución como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los    hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos y los efectos de la parte dispositiva. Es decir, se pretende evitar que, en una misma resolución, existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión.