SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2019-S3

Fecha: 08-Jul-2019

III.1.  Autorestricciones de la jurisdicción constitucional. La interpretación de la legalidad ordinaria. Jurisprudencia reiterada

El art. 128 de la CPE instituye a la acción de amparo constitucional     como una acción tutelar destinada a la protección y resguardo de los derechos reconocidos por la Norma Suprema frente a actos u omisiones ilegales o indebidos de servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen con hacerlo.

Conforme a este razonamiento, la jurisprudencia constitucional instituyó la doctrina de las autorestricciones con el fin de limitar su área de     acción y evitar inmiscuirse en actos jurisdiccionales inherentes única y exclusivamente a la justicia ordinaria; por lo que, se concluyó que la justicia constitucional está impedida de revisar la labor interpretativa de jueces y tribunales ordinarios -judiciales o administrativos- habida   cuenta que el Tribunal Constitucional Plurinacional tiene como principal misión, velar por el respeto y vigencia de la Constitución Política del Estado, así como también interpretar su contenido.