SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2019-S3
Fecha: 08-Jul-2019
III.5. A
En la problemática expuesta, el accionante a través de su representante señala que los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en el Auto Supremo 104/2018-RRC de 2 de marzo, omitieron exponer las razones por las que declararon infundada su pretensión; no adecuaron su accionar al estándar constitucional del vivir bien, a los principios de justicia e igualdad y valores supremos; y, tampoco consideraron ni valoraron los aspectos y elementos cuestionados en el recurso de casación, convalidando la carencia de pronunciamiento del Tribunal de alzada y privándole de conocer una respuesta sobre la valoración que se hizo de la prueba en juicio oral, por lo que denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación, congruencia, defensa, igualdad procesal, valoración de la prueba, errónea interpretación de la legalidad ordinaria, de acceso a la tutela judicial efectiva, a la justicia y a la doble instancia.
- acción de amparo constitucional
- razonado como requisito de lo razonable
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. Autorestricciones de la jurisdicción constitucional. La interpretación de la legalidad ordinaria. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 12
- 1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente (…), y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada
- III.2. El sistema de valoración de la prueba en materia penal. La valoración libre o la sana crítica
- 3) el sistema de la Sana Crítica
- a) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) Omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.4. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- principio de congruencia
- la congruencia de toda decisión judicial implica la identidad entre lo solicitado y lo resuelto por el administrador de justicia, lo cual supone también, la concordancia entre la parte considerativa de la resolución con la parte dispositiva de la misma; el objeto de controversia y la decisión final que pone fin al litigio
- III.5. A
- que no han sido demandadas
- i)
- Fragmento 24