SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2019-S3
Fecha: 08-Jul-2019
que no han sido demandadas
Una vez establecido el problema jurídico planteado, habiendo sido denunciada la vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación, congruencia, defensa, igualdad procesal, valoración de la prueba y errónea interpretación de la legalidad ordinaria, siendo que el accionante manifiesta expresamente que el objeto de la presente acción tutelar es la resolución dictada por los Magistrados demandados -aunque la mayor parte del memorial de demanda se refiere a las actuaciones de las autoridades que emitieron la Sentencia 038/2016 de 24 de octubre y las que resolvieron el recurso de apelación restringida, que no han sido demandadas-, corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional, circunscribirse a examinar el Auto Supremo 104/2018-RRC, pronunciado por los referidos Magistrados, el mismo que declaró infundado el recurso de casación manteniendo incólume el Auto de Vista 101/2017 de 20 de abril, que por razones de orden se efectuará según los derechos supuestamente lesionados:
- acción de amparo constitucional
- razonado como requisito de lo razonable
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. Autorestricciones de la jurisdicción constitucional. La interpretación de la legalidad ordinaria. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 12
- 1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente (…), y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada
- III.2. El sistema de valoración de la prueba en materia penal. La valoración libre o la sana crítica
- 3) el sistema de la Sana Crítica
- a) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) Omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.4. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- principio de congruencia
- la congruencia de toda decisión judicial implica la identidad entre lo solicitado y lo resuelto por el administrador de justicia, lo cual supone también, la concordancia entre la parte considerativa de la resolución con la parte dispositiva de la misma; el objeto de controversia y la decisión final que pone fin al litigio
- III.5. A
- que no han sido demandadas
- i)
- Fragmento 24