Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2019-S3
Fecha: 08-Jul-2019
I.3. Trámite procesal en el Tribunal constitucional
En virtud al Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-008/2019 de 15 de mayo emitido por la Sala Plena, la Comisión de Admisión de este Tribunal procedió al segundo sorteo del expediente el 30 de mayo de 2019 (fs. 293); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del plazo establecido por el Código Procesal Constitucional.
- acción de amparo constitucional
- razonado como requisito de lo razonable
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. Autorestricciones de la jurisdicción constitucional. La interpretación de la legalidad ordinaria. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 12
- 1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente (…), y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada
- III.2. El sistema de valoración de la prueba en materia penal. La valoración libre o la sana crítica
- 3) el sistema de la Sana Crítica
- a) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) Omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.4. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- principio de congruencia
- la congruencia de toda decisión judicial implica la identidad entre lo solicitado y lo resuelto por el administrador de justicia, lo cual supone también, la concordancia entre la parte considerativa de la resolución con la parte dispositiva de la misma; el objeto de controversia y la decisión final que pone fin al litigio
- III.5. A
- que no han sido demandadas
- i)
- Fragmento 24