SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2019-S3
Fecha: 08-Jul-2019
1)
Conforme la revisión concreta del Auto de Vista precitado, este actuado de manera general estableció la concurrencia de error en el acta de juramento de desconocimiento de domicilio, pero afirmó que el edicto emitido para su publicación agregó a los presuntos herederos e interesados de Ramiro Saavedra, salvando y cumpliéndose la finalidad del acto, por ende, no hubo indefensión y vulneración al debido proceso, existiendo además falta de legitimación para interponer el recurso de apelación por haber el accionante asumido defensa en el proceso familiar, conociendo todos los actuados y no reclamando sus defectos; sin embargo, la apelación consignó agraviantes no resueltas, específicamente la no respuesta clara y puntual respecto a las siguientes cuestiones: 1) Falta de observancia a la cualidad de hijo y heredero forzoso; 2) Omisión de la designación de defensor de oficio para los presuntos herederos de Ramiro Saavedra; 3) Falta de conocimiento respecto de la prueba extraordinaria presentada por la parte demandante mediante memorial de 28 de marzo de 2016, y su valoración en observancia del Código de las Familias y del Proceso Familiar y no conforme el Código Procesal Civil; y, 4) Carencia de objetividad, individualización y concreción, que llevaron a declarar probada la demanda mediante la Sentencia de 23 de agosto ese año; lo que vulnera la debida motivación y congruencia; concluyendo y disponiendo el Auto de Vista citado en forma simple e irrazonable, que se obvió la notificación con la Sentencia a los presuntos herederos e interesados a través de edictos, aspecto que no fue reclamado como agravio, siendo evidente la existencia en consecuencia de incongruencia omisiva y aditiva, como componente del debido proceso, dejando de lado los puntos de agravio y sustentando un fundamento no reclamado.
Por otro lado, la tutela judicial efectiva, es un derecho fundamental de defensa o de protección de toda persona, con capacidad o sin ella, contra la injerencia de cualquier extraño, fundamentalmente el poder público en su ámbito jurídico, estableciendo que es un derecho fundamental, para que los derechos no sean lesionados y en caso de serlos, pueden los ciudadanos salvaguardarlos, siendo inherente el acceso a la justicia que en el caso en un proceso familiar esté a cargo de un juez imparcial que impida la indefensión del sujeto procesal y este reciba un sentencia motivada en derecho; teniendo estrecha relación con el derecho a la motivación, que implica la emisión de una resolución sobre el fondo del proceso -cuando sea posible, ya que cabe la posibilidad de inadmisión-, a través de su formulación en fundamentos de derecho; también, con el derecho a obtener la ejecución de la sentencia y la prohibición de indefensión, situaciones procesales comprometidas por las carencias legales del Auto de Vista analizado y que implican incongruencia omisiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- III.
- III.1.
- III.2.
- III.3. La incongruencia omisiva en las resoluciones de alzada
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- a)
- 1)
- CONFIRMAR