Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2019-S3
Fecha: 08-Jul-2019
II.4.
II.4. Mediante Auto de Vista de 31 de enero de 2018, los Vocales demandados anularon obrados hasta el vicio más antiguo, ordenando que la Jueza a quo proceda a notificar a los posibles herederos e interesados de Ramiro Saavedra con la Sentencia apelada y designe defensor de oficio para continuar la tramitación de la causa (fs. 153 a 156).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- III.
- III.1.
- III.2.
- III.3. La incongruencia omisiva en las resoluciones de alzada
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- a)
- 1)
- CONFIRMAR