SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2019-S3

Fecha: 08-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 9 de septiembre de 2015, Mercedes Norma Quiñones Fuentes, interpuso proceso de comprobación de unión familiar contra presuntos interesados, admitida en el entonces Juzgado de Instrucción de Familia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, a través de Auto de 10 de igual mes y año, publicándose edictos citatorios al efecto, mediante los cuales se enteró del referido proceso judicial, pese a que la demandante le conocía y sabía de su calidad de heredero de su padre Ramiro Saavedra; siendo evidente por ende, la intención de sustanciar la demanda a “ocultas” y sin intervención de quienes podían oponerse a sus pretensiones, evitando la participación de herederos o interesados; dictándose posteriormente, la Sentencia de 23 de agosto de 2016 que declaró probada la demanda, apelada por memorial presentado el 9 de septiembre de idéntico año, conforme al art. 250 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF).

Reclamó en la impugnación de la Sentencia antes citada, la nulidad de obrados en base a la omisión en la designación de defensor de oficio para los otros presuntos herederos y terceros interesados de Ramiro Saavedra, la inobservancia de normas procesales de cumplimiento obligatorio, vulneración y quebrantamiento de derechos y garantías constitucionales como el debido proceso, la defensa, la igualdad y la “seguridad jurídica”, cuyo resultado fue la emisión del Auto de Vista de 31 de enero de 2018, que determinó la existencia de omisión en la notificación mediante edictos a los referidos al inicio del presente apartado, pero habiendo también desestimado sus argumentos de nulidad por defectos procesales, afirmando que es absolutamente inviable llevar adelante un proceso judicial sin defensa técnica y en resguardo al debido proceso.

Del mismo modo, el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre el segundo motivo de nulidad reclamado en la apelación, respecto a la admisión y consideración en primera instancia de la prueba supuestamente extraordinaria aportada y que no fue puesta a conocimiento de los demás sujetos procesales, incurriendo con este acto en incongruencia omisiva.