Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2019-S3
Fecha: 08-Jul-2019
a)
Con relación a lo impugnado, fundamentó lo siguiente: a) Si bien existió error en el acta de juramento de desconocimiento de domicilio, el edicto emitido para su publicación agregó a los presuntos herederos e interesados de Ramiro Saavedra, cumpliendo el acto su finalidad; b) Al no existir indefensión y vulneración al debido proceso, el impugnante carece de legitimación para interponer la apelación; c) El apelante -peticionante de tutela- asumió defensa en el proceso familiar, conociendo todos los actuados y no reclamó sus defectos en su momento conforme la ley; y, d) Se obvió la notificación con la Sentencia a los presuntos herederos e interesados a través de edictos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- III.
- III.1.
- III.2.
- III.3. La incongruencia omisiva en las resoluciones de alzada
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- a)
- 1)
- CONFIRMAR