SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2019-S3

Fecha: 08-Jul-2019

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Decimosegundo de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución AAC-05/18 de 1 de noviembre de 2018, cursante de fs. 267 a 272 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista de 31 de enero del mismo año, en base a los siguientes fundamentos: 1) No se designó defensor de oficio en el momento procesal oportuno para los presuntos herederos e interesados de Ramiro Saavedra, continuando el proceso a pesar de esta omisión; 2) El concepto de orden público debe entenderse en relación al Estado de Derecho, incumbiendo cumplirse por ende en forma obligatoria lo dispuesto en el art. 309.III del CFPF; 3) Corresponde que las autoridades demandadas, anulen obrados y posibiliten el nombramiento de defensor de oficio; 4) El Auto de Vista citado, no consideró el segundo agravio de la impugnación respecto de la prueba extraordinaria aportada por la demandante en el proceso familiar; y, 5) Las Vocales demandadas reconocieron en forma implícita la existencia de actividad procesal defectuosa, cuando ordenaron la designación de defensor de oficio en el Auto de Vista antes citado -al momento de anular la concesión de alzada de 17 de octubre de 2016-.