SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2019-S3
Fecha: 08-Jul-2019
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Decimosegundo de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución AAC-05/18 de 1 de noviembre de 2018, cursante de fs. 267 a 272 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista de 31 de enero del mismo año, en base a los siguientes fundamentos: 1) No se designó defensor de oficio en el momento procesal oportuno para los presuntos herederos e interesados de Ramiro Saavedra, continuando el proceso a pesar de esta omisión; 2) El concepto de orden público debe entenderse en relación al Estado de Derecho, incumbiendo cumplirse por ende en forma obligatoria lo dispuesto en el art. 309.III del CFPF; 3) Corresponde que las autoridades demandadas, anulen obrados y posibiliten el nombramiento de defensor de oficio; 4) El Auto de Vista citado, no consideró el segundo agravio de la impugnación respecto de la prueba extraordinaria aportada por la demandante en el proceso familiar; y, 5) Las Vocales demandadas reconocieron en forma implícita la existencia de actividad procesal defectuosa, cuando ordenaron la designación de defensor de oficio en el Auto de Vista antes citado -al momento de anular la concesión de alzada de 17 de octubre de 2016-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- III.
- III.1.
- III.2.
- III.3. La incongruencia omisiva en las resoluciones de alzada
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- a)
- 1)
- CONFIRMAR