SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2019-S3
Fecha: 08-Jul-2019
i)
El memorial de impugnación presentado el 9 de septiembre de 2016, cursante de fs. 118 a 127 vta., contiene los siguientes puntos de agravio: i) La demanda de comprobación de unión libre, no observó que el accionante tenía existencia real como hijo y heredero forzoso; ii) El acta de desconocimiento de domicilio de 29 de septiembre de 2015, no contempló a los herederos y presuntos interesados de Ramiro Saavedra, sino al peticionante de tutela; iii) Se omitió designar defensor de oficio para los precitados; iv) No se puso en conocimiento de la parte demandada la prueba extraordinaria presentada por la demandante mediante memorial de 28 de marzo de 2016; v) La valoración de la prueba debió realizársela en observancia del Código de las Familias y del Proceso Familiar y no conforme al Código Procesal Civil; vi) No se estableció objetiva, individual y concretamente las pruebas que llevaron a determinar que la demanda está probada; y, vii) La Sentencia de 23 de agosto de igual año, no contiene elementos y fundamentos jurídicos que demuestren la existencia de la unión conyugal, lo que vulnera la debida motivación y congruencia, contendiendo meras conclusiones sin prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- III.
- III.1.
- III.2.
- III.3. La incongruencia omisiva en las resoluciones de alzada
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- a)
- 1)
- CONFIRMAR