SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2019-S3
Fecha: 08-Jul-2019
III.2.
La SCP 0172/2018-S1 de 10 de mayo, al respecto fundamentó: [Conforme al entendimiento que desarrolló el Tribunal Constitucional Plurinacional en cuanto el derecho de los justiciables de acceder de manera libre y oportuna a la jurisdicción, la SCP 0570/2013 de 21 de mayo, estableció: «Al estar estrechamente vinculado con la realización de los valores justicia e igualdad en el procedimiento, el texto constitucional, lo concibe como una garantía jurisdiccional, principio constitucional y derecho fundamental -arts. 115.II, 117, 137 y 180-, a través de la doctrina constitucional emanada de este Tribunal, se precisó que es un instrumento de defensa de derechos fundamentales y garantías constitucionales durante la tramitación del proceso judicial o administrativo, en el que deberán sujetar sus actos al procedimiento previsto en la norma. Conviene reiterar que el debido proceso tiene por objeto la materialización de los valores jurídicos de justicia e igualdad, en el entendido que sólo a través de ellos se logrará la eficacia máxima de los derechos fundamentales contenidos en la Ley Fundamental. Como instituto jurídico y mecanismo de protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales, garantiza un proceso exento de posibles abusos originados en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que diriman determinada situación jurídica o administrativa; se constituye en un instrumento de sujeción a las normas prescritas en el ordenamiento jurídico y en el medio de protección de otros derechos fundamentales contenidos como elementos del debido proceso, así tenemos los derechos, a la defensa, a tutela judicial efectiva, a la motivación de las resoluciones, a obtener respuesta de los órganos judiciales, entre otros.
Concretamente, el derecho a la tutela judicial efectiva, uno de los elementos de la garantía del debido proceso, consiste en el acceso libre a la jurisdicción; es decir, promover un proceso, intervenir en el mismo y obtener una decisión jurisdiccional sobre la pretensión deducida o sobre lo peticionado, impugnar la misma y finalmente que el pronunciamiento se cumpla a efectos de reponer el derecho demandado como infringido. Es así que el texto constitucional, establece en el art. 115.II, que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. En ese entendido y dado que no resulta contrario al actual orden constitucional, la SC 1496/2005-R de 22 de noviembre, sostuvo: “…el contenido del derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional eficaz consagrada como garantía fundamental por el art. 16.IV Constitucional, además de dotar al litigante (querellante y procesado) del ejercicio pleno de su derecho a la defensa, comprende indisolublemente, el derecho a obtener una resolución fundada en derecho que defina los petitorios que se suscita en el curso del proceso y que la misma sea oportuna, es decir dentro del término de ley, y en caso de que ésta no lo diga, deberá ser resuelto dentro de un plazo razonable; quedando claro que ese pronunciamiento no siempre podrá ser positivo; pues se tendrá por cumplida la exigencia de pronunciamiento, cuando en forma fundamentada; es decir razonada en derecho, se resuelve en forma positiva o negativa el petitorio”. En la misma línea la SC 0193/2006-R de 21 de febrero, afirmó que el acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, debe ser entendida como: “‘(...) la potestad, capacidad y facultad que tiene toda persona para acudir ante la autoridad jurisdiccional competente para demandar que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada o violada que lesiona o desconoce sus derechos e intereses, a objeto de lograr, previo proceso, una decisión judicial que modifique dicha situación jurídica‛ (SC 600/2003-R, de 06 de mayo); ampliando ese marco conceptual, en la SC 1044/2003-R de 22 de julio, se ha establecido que el derecho de la tutela jurisdiccional eficaz es entendido como: ‘(...) el derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas‛. (SC 1230/2004-R, de 3 de agosto)”».
De lo que se concluye, en correspondencia a la amplia jurisprudencia desarrollada por este Tribunal Constitucional Plurinacional, que la tutela judicial efectiva se constituye en el derecho de todo justiciable a acudir ante una autoridad jurisdiccional competente en procura de que sea atendida su pretensión de preservar o restablecer su situación jurídica, que pudo ser afectada, lesionada o perturbada, a fin de obtener a través de un proceso justo, oportuno, gratuito, sin dilaciones y equitativo, una decisión judicial que la modifique y que declare el derecho de cada una de las partes conforme corresponda en justicia; además, implica la posibilidad de poder interponer los recursos que la ley establezca y la eventualidad de obtener el cumplimiento efectivo de la sentencia, con el objeto de garantizar el restablecimiento de sus derechos vulnerados, evitando la 8 indefensión, involucrando el acceso a los tribunales, la efectividad de las decisiones judiciales, y el ejercicio del recurso previsto en la ley].
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- III.
- III.1.
- III.2.
- III.3. La incongruencia omisiva en las resoluciones de alzada
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- a)
- 1)
- CONFIRMAR