Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2019-S3
Fecha: 08-Jul-2019
III.
El accionante a través de su representante, alega como lesionados sus derechos al debido proceso en su elemento congruencia, a la tutela y protección judicial efectiva; puesto que el Auto de Vista de 31 de enero de 2018, procedió a anular obrados y no respondió clara y puntualmente a los puntos de nulidad planteados en la apelación interpuesta contra la Sentencia de 23 de agosto de 2016, omitiendo pronunciamiento respecto a la falta de designación de defensor de oficio y valoración de la prueba extraordinaria aportada por la parte demandante del proceso familiar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- III.
- III.1.
- III.2.
- III.3. La incongruencia omisiva en las resoluciones de alzada
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- a)
- 1)
- CONFIRMAR