SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2019-S3

Fecha: 08-Jul-2019

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante, alega como lesionados sus derechos al debido proceso en su elemento congruencia, a la tutela y protección judicial efectiva; puesto que el Auto de Vista de 31 de enero de 2018, procedió a anular obrados y no respondió clara y puntualmente a los puntos de nulidad planteados en la apelación interpuesta contra la Sentencia de 23 de agosto de 2016, omitiendo pronunciamiento respecto a la falta de designación de defensor de oficio y valoración de la prueba extraordinaria aportada por la parte demandante del proceso familiar.

Conforme los antecedentes procesales, mediante memorial de demanda de comprobación judicial de unión libre, presentado el 9 de septiembre de 2015, Mercedes Norma Quiñones Fuentes, pidió el reconocimiento de su “concubinato” con Ramiro Saavedra (Conclusión II.1); pretensión resuelta por Sentencia de 23 de agosto de 2016, que declaró probada la demanda referida (Conclusión II.2). A través del memorial presentado el 9 de septiembre del mismo año, el peticionante de tutela impugnó la Sentencia precitada, pidiendo se anule obrados hasta el vicio más antiguo o se la revoque (Conclusión II.3), resuelta mediante Auto de Vista de 31 de enero de 2018, que anuló obrados hasta el vicio más antiguo y ordenó a la Jueza a quo, notificar a los posibles herederos e interesados de Ramiro Saavedra con la Sentencia apelada y designar defensor de oficio para continuar la tramitación de la causa (Conclusión II.4).

Establecidos los antecedentes anteriores, los Fundamentos Jurídicos III.1, 2 y 3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, refieren que el debido proceso constituye la mayor garantía constitucional de la administración de justicia, llevando inmerso en su núcleo una gran cantidad de derechos y garantías, como la defensa, al juez natural e imparcial, la garantía de presunción de inocencia, a ser asistido por un traductor o intérprete, a un proceso público, a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable, a recurrir, a la legalidad de la prueba, a la igualdad procesal de las partes, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales, a la garantía del non bis in ídem, a la valoración razonable de la prueba entre otros; además precisar, que la vulneración al debido proceso en su elemento congruencia puede derivar de dos causales concretas, por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta actitud el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa; y, por incongruencia aditiva, en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, falla adicionando o incorporando elementos no peticionados o no discutidos por las partes en el transcurso de la causa; el presente caso se concretará a los dos supuestos, previa verificación de los actuados necesarios a tal efecto y la existencia o no de vulneración al derecho a la tutela o protección judicial efectiva, uno de los elementos de la garantía del debido proceso, que consiste en el acceso libre a la jurisdicción para promover un proceso, intervenir en este y obtener una decisión jurisdiccional sobre la pretensión deducida o sobre lo peticionado, impugnar la misma y finalmente que el pronunciamiento se cumpla a efectos de reponer el derecho demandado como infringido, últimos aspectos reclamados por el accionante.