SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2019-S3

Fecha: 08-Jul-2019

a)

María Tereza Garrón Yucra, Magistrada de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, presentó informe escrito el 24 de diciembre de 2018, cursante de fs. 716 a 719 vta., indicando que: a) Los argumentos alegados por el accionante ya fueron cuestionados en una anterior acción de amparo constitucional que fue resuelta a través del Auto 1/2016 de 31 de mayo, que denegó la tutela; empero, por SCP 0335/2017-S1, esa decisión fue revocada disponiendo que se proceda a emitir un nuevo fallo en cuyo cumplimiento se dictó la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 19/2018, declarando improbada la demanda contenciosa administrativa, contra la que el peticionante de tutela por memorial de 31 de agosto de 2018, interpuso queja por incumplimiento de sentencia -aspecto que elude mencionar en esta acción de amparo constitucional, pretendiendo revertir la correcta decisión asumida- que fue declarada infundada; impugnado como fue el fallo se remitió antecedentes ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, no habiendo sido resuelta aún;     b) Los argumentos expuestos son forzados e irrelevantes, no existiendo conexitud entre los hechos y los derechos supuestamente vulnerados; es decir, no permiten determinar con claridad de qué manera se habría lesionado los derechos y garantías constitucionales inherentes al debido proceso, la tutela judicial efectiva y a la propiedad privada del impetrante de tutela, no pudiendo pretender que la jurisdicción Constitucional, que ya emitió una sentencia con calidad de cosa juzgada sobre el problema jurídico por él planteado, vuelva a considerar el fondo, porque de así hacerlo incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos constitucionales respecto a un mismo asunto; y, c) El presente caso constituye cosa juzgada constitucional conforme el entendimiento que fue desglosado en la SCP 0752/2016-S3 de 29 de junio, que además vincula directamente a la identidad de sujeto, objeto y causa, aspectos que imposibilitan se conozca el fondo, por lo que solicitó se deniegue la tutela impetrada.