SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2019-S3
Fecha: 08-Jul-2019
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Quinto de Sucre del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 9 de 24 de diciembre de 2018, cursante de fs. 777 a 781 vta., denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: i) La SCP 0335/2017-S1, resolvió: “…CONCEDER en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto la Sentencia Agroambiental Nacional S1° 85/2015 de 9 de octubre, emitida por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, disponiendo se proceda a emitir otra resolución en la que se pronuncien expresamente sobre lo extrañado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional” (sic), en cuanto a la supuesta vulneración del derecho a la propiedad privada estableció que el accionante no expuso la relación de causalidad para establecer de qué manera los demandados lesionaron ese derecho; en consecuencia, esos son los parámetros que se debieron cumplir al momento de emitir la sentencia; ii) El impetrante de tutela refirió que no existe una identidad vinculada a la cosa juzgada -triple identidad: sujeto, objeto y causa- cuando en los hechos no es pertinente referirse a la misma; toda vez que, lo que se cuestiona justamente es el incumplimiento de lo establecido por el fallo constitucional antes citado, tan es así que en la presente acción de amparo constitucional interpuesta se efectúa una transcripción de los hechos que generarían la supuesta lesión a los derechos y garantías constitucionales mediante la nueva resolución indicando: “'Corresponde señalar que la prueba aparejada a la demanda contenciosa administrativa de referencia no fue de conocimiento de la entidad administrativa, por lo que no merece pronunciamiento específico…' (…) se advierte que cualquier cuestionamiento a la forma cómo el Tribunal se haya pronunciado sobre la prueba (sea de modo individual o en su conjunto), obedece necesariamente al cumplimiento de la Sentencia Constitucional 0335/2017-S1 a la cual se vincula, pues pretender que mediante otra acción tutelar se establezca que el Tribunal debe valorar la prueba de una forma determinada es ingresar a aquello que ya ha sido motivo de precisión por aquella Sentencia” (sic); iii) Resulta importante establecer que si bien existió un cambio de los Magistrados inicialmente demandados, no es menos evidente que ello no modifica el hecho que la actual resolución cuestionada sea emergente de la Sentencia Constitucional Plurinacional ya citada, a lo que se añade que la responsabilidad para fines consiguientes no es personal sino institucional, lo que en definitiva no puede sustentar el argumento de que la nueva resolución no sea susceptible de los reclamos en la forma de su ejecución ante la instancia que pronunció la sentencia constitucional correspondiente, afirmación ratificada con el hecho de que la parte accionante pretende ingresar nuevamente a la supuesta lesión al derecho a la propiedad privada cuando ya fue resuelto en la anterior acción habiéndose denegado expresamente; y, iv) La falta de pronunciamiento respecto al adquirente de buena fe, debió ser reclamado en la primera acción de amparo constitucional planteada, la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 19/2018 fue pronunciada en cumplimiento a la SCP 0335/2017-S1, lo que implica que en dicha oportunidad no se alegaron otros agravios a los resueltos en la misma no siendo pertinente plantearlos ahora.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- segundo parágrafo
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal
- II.1.
- II.2.
- 1. CONCEDER en parte
- 2. DENEGAR
- Fragmento 14
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la inactivación de la acción de amparo constitucional ante la existencia de un primer amparo del que emerge el que se interpone
- a) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constituciona
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- NO HA LUGAR
- CONFIRMAR