SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2019-S3
Fecha: 08-Jul-2019
segundo parágrafo
Las autoridades demandadas en el “…segundo parágrafo del numeral 1 del Considerando III…” (sic) se limitaron a transcribir el contenido de la Disposición Décima Primera de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) y del Artículo Único del Decreto Supremo (DS) 1697 de 14 de agosto de 2013, sin haber efectuado un control de legalidad del mismo; tampoco se pronunciaron en cuanto al régimen legal de protección al tercero adquirente de buena fe, así como a las mejoras que realizó en el predio “La Negra”, lesionando su derecho a la propiedad, omitiendo además su obligación de efectuar el control de convencionalidad.
El “Considerando III” del fallo impugnado no transmitió una decisión jurídicamente fundada en principios, fines, valores ético morales y los derechos fundamentales que establece la Constitución Política del Estado, solamente intentó responder algunas de las cuestiones planteadas en la demanda contenciosa administrativa con criterios formalistas desconociendo lo señalado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1953/2012 de 12 de octubre y 0041/2013-L de 6 de marzo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- segundo parágrafo
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal
- II.1.
- II.2.
- 1. CONCEDER en parte
- 2. DENEGAR
- Fragmento 14
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la inactivación de la acción de amparo constitucional ante la existencia de un primer amparo del que emerge el que se interpone
- a) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constituciona
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- NO HA LUGAR
- CONFIRMAR