SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2019-S3

Fecha: 08-Jul-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

           De los datos adjuntos y desarrollados en las Conclusiones del presente fallo constitucional se tiene que, por memorial presentado el 2 de enero de 2015, José Emilio Rea Porcel en representación de Carlos Federico Enríquez Balderrama -accionante-, interpuso demanda contenciosa administrativa ante el Tribunal Agroambiental impugnando la Resolución Administrativa RA-SS 2363/2014 de 19 de noviembre, emitida dentro del proceso de saneamiento de la propiedad agraria denominada “La Negra”; solicitando la nulidad de la misma, que se pronuncie un nuevo fallo que reconozca el cumplimiento de la FES del predio o en su caso la nulidad del proceso administrativo desde su inicio (Conclusión II.1); en sustanciación, Paty Yola Paucara Paco, Gabriela Cinthia Armijo Paz y Juan Ricardo Soto Butrón, en ese entonces Magistrados de la Sala Primera del Tribunal referido, por Sentencia Agroambiental Nacional S1° 85/2015 de 9 de octubre, declararon improbada la demanda, decisión contra la cual Edgar Santiago Vargas Zalleg en representación del impetrante de tutela, el 13 de abril de 2016, impugnando el proveído de 3 de junio de 2015 y la Sentencia antes citada, planteó acción de amparo constitucional (Conclusión II.2); en consecuencia, por SCP 0335/2017-S1 de 9 de abril, se concedió tutela en parte: “…dejando sin efecto la Sentencia Agroambiental Nacional S1° 85/2015 de 9 de octubre, emitida por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, disponiendo se proceda a emitir otra resolución en la que se pronuncien expresamente sobre lo extrañado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional” (sic); asimismo, se denegó en cuanto a los derechos: “…a la igualdad de las partes y a ser oído, respecto al decreto de 3 de junio de 2015; la propiedad privada y debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación extrañados en la Sentencia Agroambiental impugnada…” (sic [Conclusión II.3]).

           En ese orden y de acuerdo a lo manifestado por el propio impetrante de tutela, los Magistrados antes citados concluyeron su mandato, habiendo sido elegidas en su lugar María Tereza Garrón Yucra y Ángela Sánchez Panoso -demandadas-, quienes acatando lo dispuesto en la                     SCP 0335/2017-S1 pronunciaron la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 19/2018, declarando improbada la demanda contenciosa administrativa, fallo contra el que el representante del accionante plantea la presente acción de defensa.