SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2019-S3
Fecha: 08-Jul-2019
Fragmento 20
El accionante por intermedio de su representante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso sustantivo vinculado a la ausencia de razonabilidad de la decisión respecto al proceso contencioso administrativo agrario, a la propiedad; y, a la tutela judicial efectiva en su elemento de acceso a la justicia; puesto que, las Magistradas demandadas al emitir la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 19/2018 de 30 de mayo, mediante criterios restrictivos e irrazonables manifestaron que, no se puede valorar la prueba ofrecida en el proceso contencioso administrativo -que es de puro derecho- al no haber sido presentada y analizada dentro del proceso de saneamiento; asimismo, se limitaron a transcribir el contenido de la Disposición Décima Primera de la LSNRA y del Artículo Único del DS 1697, sin efectuar un control de legalidad; tampoco se pronunciaron en cuanto al régimen legal de protección al tercero adquirente de buena fe, así como a las mejoras que realizó en el predio denominado “La Negra”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- segundo parágrafo
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal
- II.1.
- II.2.
- 1. CONCEDER en parte
- 2. DENEGAR
- Fragmento 14
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la inactivación de la acción de amparo constitucional ante la existencia de un primer amparo del que emerge el que se interpone
- a) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constituciona
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- NO HA LUGAR
- CONFIRMAR