SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2019-S3
Fecha: 08-Jul-2019
i)
En la réplica en cuanto al informe presentado por las codemandadas señaló que: i) La acción de amparo constitucional se encuentra interpuesta dentro del plazo establecido por ley; asimismo, la fase de admisibilidad ya fue superada; ii) La congruencia no es objeto de debate en la presente acción tutelar; puesto que, denunció la lesión del derecho al debido proceso sustantivo; iii) Las autoridades demandadas refieren que esta acción de defensa contiene fundamentos similares a otra planteada anteriormente, cuando denuncia la vulneración de otros derechos; además, que en esa acción de amparo constitucional no se ingresó al fondo en cuanto a la lesión del derecho a la propiedad. Por otra parte la queja por incumplimiento de sentencia planteada en emergencia de la acción tutelar citada, no “ha regresado” del Tribunal Constitucional Plurinacional; y, iv) No es evidente la concurrencia de cosa juzgada constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- segundo parágrafo
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal
- II.1.
- II.2.
- 1. CONCEDER en parte
- 2. DENEGAR
- Fragmento 14
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la inactivación de la acción de amparo constitucional ante la existencia de un primer amparo del que emerge el que se interpone
- a) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constituciona
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- NO HA LUGAR
- CONFIRMAR