SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2019-S3

Fecha: 08-Jul-2019

b)

Al respecto, de acuerdo a lo desglosado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, no es posible plantear acción de amparo constitucional contra una resolución que emerge de una anterior, en razón a que se restaría eficacia a las resoluciones de los tribunales o jueces de garantías además de afectarse la cosa juzgada constitucional de las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional; concretamente, la subregla b) determina que: “…No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)” (las negrillas corresponden al texto original).