SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2019-S3
Fecha: 08-Jul-2019
NO HA LUGAR
Por otra parte, de acuerdo a los informes presentados por las codemandadas, el INRA en calidad de tercero interesado, así como de los datos cursantes en el sistema de Gestión Procesal de este Tribunal Constitucional Plurinacional, por memorial presentado el 31 de agosto de 2018, el impetrante de tutela formuló queja por incumplimiento de la SCP 0335/2017-S1, la misma que fue declarada “infundada la queja por incumplimiento” (sic) por la Jueza de garantías y este Tribunal Constitucional Plurinacional por Auto Constitucional Plurinacional (ACP) 0054/2018-O de 5 de noviembre, confirmó la decisión asumida declarando “NO HA LUGAR”, fallo que no puede pretenderse que sea modificado a través de este medio de defensa, conforme se explicó.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- segundo parágrafo
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal
- II.1.
- II.2.
- 1. CONCEDER en parte
- 2. DENEGAR
- Fragmento 14
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la inactivación de la acción de amparo constitucional ante la existencia de un primer amparo del que emerge el que se interpone
- a) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constituciona
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- NO HA LUGAR
- CONFIRMAR