Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2019-S3
Fecha: 08-Jul-2019
II.2.
II.2. Cursa fotocopias simples de memorial de acción de amparo constitucional planteado por Edgar Santiago Vargas Zalleg en representación del peticionante de tutela el 13 de abril de 2016, impugnando el proveído de 3 de junio de 2015 y la Sentencia Agroambiental Nacional S1° 85/2015 de 9 de octubre, por considerarlos lesivos a sus derechos a la igualdad de las partes, a ser oído, al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, valoración de la prueba y congruencia y, el derecho a la propiedad privada (fs. 634 a 648).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- segundo parágrafo
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal
- II.1.
- II.2.
- 1. CONCEDER en parte
- 2. DENEGAR
- Fragmento 14
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la inactivación de la acción de amparo constitucional ante la existencia de un primer amparo del que emerge el que se interpone
- a) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constituciona
- cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo,
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- NO HA LUGAR
- CONFIRMAR