SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2019-S3
Fecha: 19-Jul-2019
a)
Solicitaron se conceda la tutela: a) Dejando sin efecto el Auto de Vista 108; y, b) Que las autoridades demandadas emitan una nueva resolución debidamente fundamentada y congruente, resolviendo las apelaciones en forma separada, así como la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y se “…pronuncien conforme a los principios de la justicia ordinaria…” (sic).
Javier Mauricio Arévalo Cabrera, Director General Ejecutivo de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), a través de su apoderado en audiencia, alegó: a) Las autoridades demandadas resolvieron en forma conjunta dos apelaciones, de prescripción de la acción penal y de extinción de la acción por duración máxima del proceso, quedando claro que debió ser en una sola resolución; b) El Auto de Vista 108 fue pertinente respecto a las dos impugnaciones y debidamente fundamentado conforme lo establecido en el art. 112 de la CPE; y, c) La SC 0449/2011 de 18 de abril, refiere que el imputado debe ser propositivo y activo en el proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La incongruencia omisiva en las resoluciones de alzada
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- III.3.3. Contrastación entre los memoriales de apelación incidental y el Auto de Vista 108
- Fragmento 16
- Los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, son imprescriptibles
- CONFIRMAR