Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2019-S3
Fecha: 19-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan como lesionados su derecho al debido proceso, en sus elementos a la fundamentación, motivación, congruencia y defensa; y, a los principios de celeridad y legalidad; debido a que las autoridades demandadas a través del Auto de Vista 108 de 13 de junio de 2018, omitieron responder a todos los agravios reclamados, y no resolvieron en forma separada las apelaciones incidentales respecto a las excepciones de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y de prescripción de la acción penal interpuestas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La incongruencia omisiva en las resoluciones de alzada
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- III.3.3. Contrastación entre los memoriales de apelación incidental y el Auto de Vista 108
- Fragmento 16
- Los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, son imprescriptibles
- CONFIRMAR