SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2019-S3
Fecha: 19-Jul-2019
Los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, son imprescriptibles
En consecuencia, los arts. 112 y el 123 de la CPE, fueron el sustento normativo de ambas apelaciones incidentales interpuestas por los accionantes, y no podía ser de otra forma, en la necesidad de argumentación respecto al instituto jurídico de la prescripción, tanto en lo que concierne a los delitos de corrupción y a la duración de los procesos en los cuales se investigan los hechos vinculados a los mismos; pero, la fundamentación sobre la prescripción alegada y la prueba que la sustenta son insuficientes con relación a los componentes normativos de la disposición constitucional citada, indicando en forma simple que el delito de incumplimiento de deberes no es en su naturaleza de corrupción, sino solo vinculado a ella, y que no existe “acusación” de los daños causados al Estado, presentándose como prueba una “auditoría” del proceso penal inserta en el propio memorial de impugnación, prueba no concluyente para el efecto recursivo buscado y conforme lo establecido en el art. 398 del CPP; los Vocales demandados, expusieron los hechos, realizaron la argumentación legal y citaron las normas que sustentan la parte dispositiva del Auto de Vista 108; en consecuencia, no existe en el caso falta de fundamentación y motivación, por ende incongruencia en la emisión del Auto de Vista precitado, en razón de haberse contestado cada punto de agravio contenido en ambas apelaciones incidentales interpuestas por los accionantes; tampoco se constata, vulneración de derecho a la defensa en el proceso tramitado en contra de los precitados, mismos que tuvieron acceso a las normas en materia penal que los amparan, siendo utilizadas en las apelaciones interpuestas contra los Autos Interlocutorios 64 y 65, cuyo trámite mereció la emisión de una sola resolución en segunda instancia observando el principio de concentración, que reúne actos procesales evitando dispersión, lo cual por otra parte, contribuye a la aceleración del proceso, procurando la obtención de resultados óptimos con el empleo de actividad procesal necesaria, con ahorro de tiempo y esfuerzo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La incongruencia omisiva en las resoluciones de alzada
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- III.3.3. Contrastación entre los memoriales de apelación incidental y el Auto de Vista 108
- Fragmento 16
- Los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, son imprescriptibles
- CONFIRMAR