SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2019-S3
Fecha: 19-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por denuncia de 22 de diciembre de 2010, se les inició proceso penal por los supuestos delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica; después de haberse iniciado el proceso y cuando transcurrieron dos años y once meses el Ministerio Público de manera sorpresiva presentó imputación formal el 22 de noviembre de 2013 y después de otros dos años y cuatro meses, el 4 de marzo de 2016 se les acusó formalmente, sin que existiera actuación alguna que interrumpa la investigación, como ser una pericia, anticipo de prueba, cooperación internacional, “ampliación de imputados” u otro acto que impida la persecución penal; emitiendo Auto de apertura de juicio, en base a la acusación fiscal; de la misma forma, los terceros interesados presentaron acusación particular la misma fecha por los delitos indicados en el apartado anterior, ofreciendo pruebas de descargo conforme a procedimiento, pero el juicio programado para el 9 de junio de 2017 fue suspendido por pedido expreso del Ministerio Público, conminándose a dicha institución por las constantes inasistencias a las audiencias señaladas en el proceso penal.
Por lo referido, plantearon excepción de extinción de acción penal por duración máxima del proceso, resuelta mediante Auto Interlocutorio 64 de 14 de noviembre de 2017, que declaró improbada. Así mismo, formularon excepción de prescripción del delito de incumplimiento de deberes por no constituir parte de los delitos de corrupción, también declarada improbada mediante Resolución del mismo día, mes y año; es así que, apelaron las Resoluciones citadas en forma independiente, precisando que el proceso se inició el 21 de diciembre de 2010, transcurriendo siete años, cinco meses y nueve días hasta el momento en que se resolvieron las apelaciones, pero lo alegado no fue tomado en cuenta en el Auto de Vista 108 de 13 de junio de 2018, donde además se consideraron en forma conjunta ambos recursos interpuestos en base a hechos fácticos distintos, por ende es carente de motivación y congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La incongruencia omisiva en las resoluciones de alzada
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- III.3.3. Contrastación entre los memoriales de apelación incidental y el Auto de Vista 108
- Fragmento 16
- Los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, son imprescriptibles
- CONFIRMAR