SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2019-S3
Fecha: 19-Jul-2019
III.3. Análisis del caso concreto
Los accionantes alegan como lesionados su derecho al debido proceso, en sus elementos a la fundamentación, motivación, congruencia y defensa; y, a los principios de celeridad y legalidad; debido a que las autoridades demandadas al emitir el Auto de Vista 108 de 13 de junio de 2018, omitieron responder a todos los agravios reclamados y no resolvieron en forma separada las apelaciones incidentales respecto a las excepciones de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y de prescripción de la acción penal interpuestas.
En el caso, por memorial presentado el 22 de noviembre de 2013, el Ministerio Público imputó formalmente a los accionantes por la supuesta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica (Conclusión II.1); posteriormente, el 28 de septiembre de 2017 los peticionantes de tutela interpusieron excepción de prescripción de acción penal respecto al delito de incumplimiento de deberes y extinción de la acción penal por duración máxima del proceso (Conclusiones II.2 y 3), resueltas por los por Autos Interlocutorios 64 y 65, ambos de 14 de noviembre de 2017, emitidos por el Tribunal de Sentencia Penal Decimoprimero de la Capital del Departamento de Santa Cruz, que las desestimó (Conclusiones 4 y 5). El 1 de diciembre de 2017, los accionantes apelaron incidentalmente los Autos Interlocutorios señalados (Conclusiones II.6 y 7), resuelto ambos mediante Auto de Vista 108, en el cual las autoridades demandadas declararon improcedentes las apelaciones incidentales interpuestas (Conclusión II.8).
En consecuencia de todo lo referido y de acuerdo con la jurisprudencia constitucional citada, se advierte que uno de los elementos del debido proceso es la congruencia, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa, implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, debiendo mantenerse en todo su contenido, un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos. La concordancia de contenido de la resolución, lo pedido, considerado y resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento; en base a esas consideraciones, es que quien administra justicia emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes.
De lo expuesto, corresponde realizar la contrastación entre los memoriales de apelación que presentaron los accionantes contra los Autos Interlocutorios 64 y 65, y lo fundamentado en el Auto de Vista 108 que los resolvió, realizando el análisis minucioso de dichos actuados para verificar lo denunciado en la acción de amparo constitucional, tomando en cuenta lo previsto en el art. 398 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La incongruencia omisiva en las resoluciones de alzada
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- III.3.3. Contrastación entre los memoriales de apelación incidental y el Auto de Vista 108
- Fragmento 16
- Los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, son imprescriptibles
- CONFIRMAR