SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2019-S3

Fecha: 19-Jul-2019

Fragmento 14

Del mismo modo, en el recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 65 (fs. 451 a 458 vta.), fundamentaron que: a) No existe motivo razonable para negar los argumentos esgrimidos respecto a la mora procesal, a pesar de reconocer que el término transcurrido sobrepasó el máximo establecido; b) No tomó en cuenta el Tribunal de alzada la auditoría del cuaderno procesal que estableció cada uno de los actos procesales y el transcurso de seis años, nueve meses y seis días, entre el 21 de diciembre de 2010 y el 27 de septiembre de 2017; c) La Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce en su art. 8.I el derecho a ser oído con las debidas garantías y dentro de plazo razonable, por ende se debió declarar de oficio la extinción del proceso; d) No se aplicó la SCP 1231/2013 de 1 de agosto, respecto al plazo razonable, interpretando el art. 112 de la CPE; e) El presente caso penal no tiene complejidad y no existió actos dilatorios ni la interposición de alguna excepción; y, f) Se observó el principio de celeridad en el actuar de los sujetos procesales, debiendo fundar las autoridades demandadas cuál es el plazo razonable de duración del proceso penal.