SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2019-S3
Fecha: 29-Jul-2019
concedió en parte
El Juez Público Civil y Comercial Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 15 de febrero de 2019, cursante de fs. 159 a 164 vta., concedió en parte la tutela solicitada, con relación al derecho a petición y una vejez digna con calidad y calidez humana; y denegó respecto a la tutela del derecho a la dignidad y a la no discriminación de adultos mayores. Asimismo, dispuso que: a) La parte demandada otorgue respuesta a las solicitudes efectuadas por el accionante, en el término del siguiente día hábil a la celebración de la audiencia de acción de amparo constitucional, computables a partir de su legal notificación; debiendo remitir a ese Juzgado, la diligencia de notificación que acredite haber cumplido con la disposición; b) Respecto a las costas, debe tenerse presente que los actos administrativos que se gestionaron fruto del procesamiento de las peticiones planteadas y que fueron presentadas a ese despacho en calidad de prueba de descargo, conjuntamente los hechos recientemente acontecidos en cuanto al cambio de autoridades ediles, no se estaría actuando con dolo frente al hecho denunciado, por lo que no se consideran las mismas; y, c) La autoridad demandada debe encaminar su accionar de conformidad a las atribuciones y competencias que le confiere la Constitución Política del Estado, las leyes y reglamentos, instruyendo al personal de su dependencia (secretarios municipales, directores, jefes de unidad y responsables), cumplan estrictamente con los valores y principios constitucionales, que deben regir el ámbito de la administración pública, debiendo dejar de lado los actos dilatorios, innecesarios de no dar respuestas escritas y formales a los ciudadanos que acuden ante la autoridad edil, toda vez que los principios que rigen en materia administrativa son de celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia y de responsabilidad, entre otros.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III.
- III.1. Reiteración de jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- plazo razonable
- III.2. Alcances y ámbito de protección del derecho de petición
- 1)
- 'Poder vivir con dignidad
- . La protección especial a la que tienen derecho las personas de la 'Tercera Edad, no sólo tiene que ver con el carácter universal de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; sino también con los derechos esenciales que hacen a su dignidad humana, vinculada a sus derechos de desarrollo de su personalidad en situaciones de evidente vulnerabilidad y lesividad psicológica que pudiera detonar de los órganos del Poder del Estado en cualesquiera de sus prestaciones públicas,
- CONFIRMAR