SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2019-S3
Fecha: 29-Jul-2019
I.2.2. Informe del demandado
Antonio Remigio Montaño Gonzales, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, a través de su representante, en audiencia manifestó que, conforme al margen de flexibilidad que regula las acciones de defensa, acompaña la carpeta del trámite del proceso reclamado por el accionante, quien a los fines de la presente acción de amparo constitucional no acompañó poder suficiente de legitimación activa de todos aquellos que serían los copropietarios del bien inmueble, siendo un requisito ineludible, por lo que solicita se deniegue la tutela.
Del informe legal que se acompaña, se da a conocer lo que se denomina factibilización técnica, que significa que no solo se deben regular aspectos propios y demás esencias de los derechos, sino también su materialización y que en el caso en particular no existe en la prueba adjunta reclamaciones si se tuviera que actualizar los informes de la Resolución Administrativa Municipal 52/2018, porque el trámite de regularización de lote es del accionante y Virginia Ureña Vda. de Olguín, Javier Ureña Rocabado, Oscar Ureña Rocabado, Juana Ureña Rocabado de Machado, Ricardo Ureña Rocabado y Gladys Ureña Rocabado. Asimismo, informa que tampoco se recibieron reclamos por parte del impetrante de tutela sobre la Resolución Administrativa Municipal 111/2019 de 4 de febrero, que da a conocer la viabilidad del trámite solicitado por el peticionante de tutela. Finalmente, con relación al derecho de petición que se vulneró y que este peregrinó por varias reparticiones y oficinas como las Direcciones Jurídica y Planificación, no existe ninguna prueba que sustente tal situación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III.
- III.1. Reiteración de jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- plazo razonable
- III.2. Alcances y ámbito de protección del derecho de petición
- 1)
- 'Poder vivir con dignidad
- . La protección especial a la que tienen derecho las personas de la 'Tercera Edad, no sólo tiene que ver con el carácter universal de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; sino también con los derechos esenciales que hacen a su dignidad humana, vinculada a sus derechos de desarrollo de su personalidad en situaciones de evidente vulnerabilidad y lesividad psicológica que pudiera detonar de los órganos del Poder del Estado en cualesquiera de sus prestaciones públicas,
- CONFIRMAR